AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2014-CA

Fecha: 27-May-2014

también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'

Al respecto, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, haciendo referencia a la SC 0022/2006 de 18 de abril y complementada por los AACC 0045/2004 de 4 de mayo, y 0026/2010-CA de 25 de marzo, establece: “'…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso(las negrillas son ilustrativas). Por todo lo expuesto, y sin entrar en mayores consideraciones, al no cumplir con las exigencias legales exigidas por el Código Procesal Constitucional, es inviable la acción de inconstitucionalidad concreta impetrada por la accionante.