Los suscritos Magistrados, expresan su desacuerdo con los fundamentos para la declaratoria de inconstitucionalidad de los arts. 39 inc. B. numerales 3.14 y 15 y 93 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Unidades Académicas de Grado de la Univ
Fecha: 14-May-2014
a)
Dentro de ese marco, los suscritos Magistrados, consideran que la SCP 0910/2014, debió necesariamente considerar en su fundamentación dos aspectos esenciales: a) Es evidente que en el marco de las relaciones especiales de sujeción, la Policía Nacional, requiere incluir en su organización y formación académica de su personal ciertas reglas de conducta, que respondan a la finalidad de formar profesionales orientados a la defensa de la sociedad, la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes; lo que conlleva, a determinar si la previsión normativa impugnada, es necesaria para alcanzar profesionales que cumplan con los fines de la Policía Boliviana, referida en el art. 251 de la CPE; b) En el ámbito descrito, debió también efectuarse un análisis sobre la razonabilidad de la norma ligada a lo que se entiende como antisocial o delincuente; es decir, que cada caso en particular debe analizarse el grado de relación, la influencia que pudieran tener los cursantes con los amigos y parientes con antecedentes delincuenciales, el tipo de delitos, para que a partir del examen de tales hechos, la unidad académica establezca si ello constituye una causal grave o no que amerite al apertura de un proceso sumario. Aspectos estos que no fueron considerados en la SCP 0910/2014 objeto de disidencia.