Los suscritos Magistrados, expresan su desacuerdo con los fundamentos para la declaratoria de inconstitucionalidad de los arts. 39 inc. B. numerales 3.14 y 15 y 93 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Unidades Académicas de Grado de la Univ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su desacuerdo con los fundamentos para la declaratoria de inconstitucionalidad de los arts. 39 inc. B. numerales 3.14 y 15 y 93 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Unidades Académicas de Grado de la Univ

Fecha: 14-May-2014

a)

Dentro de ese marco, los suscritos Magistrados, consideran que la SCP 0910/2014, debió necesariamente considerar en su fundamentación dos aspectos esenciales: a) Es evidente que en el marco de las relaciones especiales de sujeción, la Policía Nacional, requiere incluir en su organización y formación académica de su personal ciertas reglas de conducta, que respondan a la finalidad de formar profesionales orientados a la defensa de la sociedad, la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes; lo que conlleva, a determinar si la previsión normativa impugnada, es necesaria para alcanzar profesionales que cumplan con los fines de la Policía Boliviana, referida en el art. 251 de la CPE; b) En el ámbito descrito, debió también efectuarse un análisis sobre la razonabilidad de la norma ligada a lo que se entiende como antisocial o delincuente; es decir, que cada caso en particular debe analizarse el grado de relación, la influencia que pudieran tener los cursantes con los amigos y parientes con antecedentes delincuenciales, el tipo de delitos, para que a partir del examen de tales hechos, la unidad académica establezca si ello constituye una causal grave o no que amerite al apertura de un proceso sumario. Aspectos estos que no fueron considerados en la SCP 0910/2014 objeto de disidencia.