Los suscritos Magistrados, expresan su desacuerdo con los fundamentos para la declaratoria de inconstitucionalidad de los arts. 39 inc. B. numerales 3.14 y 15 y 93 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Unidades Académicas de Grado de la Univ
Fecha: 14-May-2014
Sobre las relaciones de amistad con antisociales y de parentesco con delincuentes como causal grave objeto de sumario interno
Partiendo del desarrollo precedente, se tiene que respecto al art. 39 inc. B numerales 3.14 y 15 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mariscal Antonio José de Sucre”, el proyecto declara la inconstitucionalidad de la norma, pero sin efectuar un razonamiento sobre la proporcionalidad de las normas impugnadas y entre los derechos de los cursantes de Unidades Académicas Policiales, y la finalidad de la norma que es la formación idónea e intachable de los funcionarios policiales que garanticen las seguridad pública y que precisamente se constituyen en el referente del orden público ligado estrechamente a la seguridad ciudadana.
En ese orden, los suscritos Magistrados, consideran que si bien las relaciones de amistad con antisociales y de parentesco con delincuentes se constituyen en un criterio, estos no concluyen ni determinan en la conducta de los cursantes de Unidades Académicas Policiales, no siendo un parámetro objetivo para concluir que necesariamente los cursantes, serán influenciados en su conducta por una amistad y menos aún aquellos que tengan parientes con antecedentes delincuenciales reproducirán la misma conducta o tendrán deficiencias en su formación; sin embargo, es necesario tomar en cuenta que, la formación académica para el ejercicio de la función policial, no tiene los mismos criterios como ocurre en otros ámbitos del servicio público, puesto que dicha función tiene características diferentes, entre las cuales destaca el uso autorizado y legítimo de la fuerza que le otorga la propia Constitución Política del Estado y la ley para el cumplimiento de sus funciones; por consiguiente, las exigencias también son distintas y especiales.