Los suscritos Magistrados, expresan su desacuerdo con los fundamentos para la declaratoria de inconstitucionalidad de los arts. 39 inc. B. numerales 3.14 y 15 y 93 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Unidades Académicas de Grado de la Univ
Fecha: 14-May-2014
III. CONCLUSION
En ese orden, la SCP 0910/2014, debió considerar en su análisis los derechos fundamentales y garantías procesales invocados en la acción, pero efectuando al mismo tiempo un contraste y/o ponderación con las normas impugnadas considerando en dicho análisis, que las mismas se constituyen en normas de carácter disciplinario; además, de tener la finalidad de establecer límites específicos; toda vez que, existen grupos y ciudadanos que se encuentran sometidos a dichos límites pero más estrictos, en razón a la función que desempeñan, es lo que sucede con los miembros de la Policía Boliviana y los cursantes de Unidades Académicas Policiales, que aspiran formar parte de esta institución. Pues la misma como se mencionó, tiene la finalidad de defensa de la sociedad y conservación del orden público a través de sus miembros, por ello existe en este caso limites disciplinarios más estrictos en razón la función que realizan, en atención a esas peculiaridades y la misión que le atribuye la Norma Fundamental; es posible, que se exijan ciertos comportamientos y conductas, estos límites efectivamente suponen una diferenciación, respecto del régimen general y común, pero resultan estrictamente indispensables para el cumplimiento de la misión o función establecida en la Constitución Política del Estado, pero sin que ello per se implique un desconocimiento u omisión de derechos fundamentales individuales que asisten a los cursantes de las unidades académicas policiales.