Los suscritos Magistrados, expresan su desacuerdo con los fundamentos para la declaratoria de inconstitucionalidad de los arts. 39 inc. B. numerales 3.14 y 15 y 93 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Unidades Académicas de Grado de la Univ
Fecha: 14-May-2014
Sobre la baja definitiva emergente de una imputación formal
Nuevamente partiendo de las relaciones especiales de sujeción, los suscritos Magistrados, consideran que respecto a este punto, el fallo constitucional objeto de la disidencia debió efectuar el test de constitucionalidad partiendo del análisis: sobre si es adecuado que el alumno de una Unidad Académica Policial, tiene la finalidad de formar profesionales orientados a la defensa de la sociedad, la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes, puede ser parte de la Universidad si tienen una imputación en su contra; si la previsión normativa es necesaria, para alcanzar profesionales que cumplan con los fines de la Policía Boliviana descrita en el art. 251 de la Constitución Politica del Estado (CPE); si la sanción es proporcional con la finalidad de la señalada Institución Policial y el ejercicio a futuro del funcionario policial relacionado sobre todo con la seguridad ciudadana; pero al mismo tiempo efectuando la ponderación con el derecho a la presunción de inocencia como elementos constitutivo del debido proceso.