Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2014
Fecha: 14-May-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Margoth Vargas Jordan, Fiscal de Materia demandada, en audiencia, señaló que, adoptó medidas de protección necesarias, conforme al art. 35 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (LIGM), a las cuales el accionante no se sometió; sin embargo, pretende regresar al domicilio sin haber asistido a terapia psicológica; además, nunca procedió a su detención y sus derechos fueron respetados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR