SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2014
Fecha: 14-May-2014
III.2.Análisis del caso concreto
El accionante, expresa que se vulneró el derecho ya invocado en la acción de libertad interpuesta, debido a que dentro del proceso seguido en su contra, por violencia familiar o doméstica, la Fiscal de Materia demandada, determinó medidas de protección que, en cuanto al régimen de visitas, son contradictorios a lo ya dispuesto en la Sentencia pronunciada dentro de un proceso de guarda de menores.
De lo obrado, se tiene que la Fiscal de Materia demandada, dictó Resolución de 15 de agosto de 2013, por la cual determinó que el accionante, se ajuste a medidas de protección y que ante su incumplimiento, se requerirá de forma inmediata su arresto conforme a ley, así, como la puesta a disposición de la autoridad jurisdiccional, solicitando la aplicación de detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; también, requirió que, Wilber Lazo Quintanilla, mantenga su libertad preventiva.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante, debió acudir ante la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, que conforme a lo referido por la Fiscal demandada y corroborado por el propio Tribunal de garantías a tiempo de dictar su Resolución en la audiencia de acción de libertad, es la autoridad judicial encargada del control de la investigación, en ejercicio de la competencia asumida justamente por la investigación existente por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica -art. 272 bis del CP-.
Sin embargo, el accionante, al acudir directamente ante la justicia constitucional, pretendiendo la tutela a través de esta vía, al considerar que sufrió lesión de su derecho al debido proceso por las medidas protectivas asumidas por la autoridad demandada, no utilizó el medio idóneo y eficaz, previsto en el ordenamiento jurídico -jurisdicción ordinaria- para reparar, la vulneración de derechos fundamentales; así, al no reclamar tal pretensión previamente ante la Jueza encargada del control jurisdiccional, conforme a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, corresponde denegar la presente acción de libertad, por los razonamientos expuestos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR