SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2014

Fecha: 14-May-2014

a)

José Jorge Bozo Quisbert, actual Administrador de la CNS Regional Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 83 a 85 vta., manifestó que: a) “El presente caso no cumple el principio de subsidiaridad” de la acción de amparo constitucional, debido a que no agotó la vía administrativa, quedando expedita la vía jurisdiccional laboral; b) En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la vida, el accionante continua trabajando en la institución, percibiendo la misma remuneración del cargo al que accedió mediante concurso de méritos y examen de competencia como Oficinista IV; c) Respecto a la vulneración del derecho a la seguridad social, maternidad y paternidad, a través de formularios AVC-04 “Aviso de Afiliación del trabajador” y AVC-6 “Formulario de Altas y Bajas” acreditan fehacientemente que el accionante prosigue trabajando, con el sueldo concursado que no ha variado y que se encuentra gozando, junto a sus beneficiarios, con plena vigencia de la cobertura total de las prestaciones que brinda la seguridad social; d) La CNS como entidad de derecho público, se encuentra sujeta a la Ley de Administración y Control Gubernamental, y en aplicación al Decreto Supremo (DS) 28719 también está sometida a la institucionalización de todos los cargos, realizando convocatoria pública, a través de concurso de méritos y examen de competencia; e) Sobre la vulneración del derecho a una remuneración justa, el ahora accionante desde el 1 de noviembre de 2011, fue designado como personal de planta como Oficinista IV, cargo del cual no fue removido, percibiendo el salario de su ítem inicial, lo que demuestra la estabilidad laboral señalada.