SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2014
Fecha: 14-May-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que ingresó a trabajar en la CNS Regional Santa Cruz, en el cargo de Oficinista IV, y que posteriormente fue designado como “Jefe a.i. de Recursos Humanos”, no obstante sin considerar que su esposa se encontraba en etapa de gestación y que por tanto era beneficiario de inamovilidad laboral, fue reasignado nuevamente a su cargo inicial.
De la documentación adjunta al proceso se establece que el accionante efectivamente ingresó a trabajar a la CNS, el 1 de noviembre de 2012 en el cargo de “Oficinista IV” y que posteriormente 22 de marzo del siguiente año, recibió un memorándum a través del cual, se le hacía conocer que desde la fecha desempeñaría las funciones de “Jefe a.i. Regional de Recursos Humanos”; el ya nombrado accionante alega que a causa que su esposa se encontraba embarazada gozaba de inamovilidad laboral y por tanto no podía disponerse ningún cambio en sus funciones. En este punto corresponde establecer que, si bien el accionante goza de inamovilidad laboral, este derecho no involucra que el empleador no pueda realizar cambios en la funciones que desarrolla el padre progenitor que es beneficiado por la inamovilidad, claro está, que las variaciones en las condiciones de trabajo deben enmarcarse en condiciones dignas y justas; asimismo, debe tenerse en cuenta que la situación familiar, la salud propia, la de sus allegados, el lugar y el tiempo de trabajo, sus condiciones salariales, la modificación del curso de la relación laboral o las condiciones de trabajo no pueden ser lesivas a los derechos fundamentales del trabajador.
En el caso concreto, el hecho que el accionante fuera restituido al cargo en el que inicialmente fue contratado, no lesionó su derecho a la inamovilidad laboral, pues mantiene el mismo nivel salarial. Las condiciones laborales no pueden ser consideradas indignas o injustas, tampoco se afectó su salud o la de su familia, y sobre todo ante la inexistencia de una ruptura de la relación laboral, los derechos en resguardo de la existencia del naciturus se mantienen vigentes, motivo por el cual no existe argumento que haga viable la tutela invocada.