SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2014
Fecha: 14-May-2014
la afectación del nivel salarial
En ese entendido, merece aclarar que la inamovilidad laboral de los progenitores no solo debe ser entendida como la inamovilidad en el puesto de trabajo hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, también se incluyen dos aspectos fundamentales: la afectación del nivel salarial que se traduce en la imposibilidad del empleador o la entidad pública a afectar el salario de la madre o el padre de un ser en gestación o de un niño menor de un año, la estabilidad del salario tiene la finalidad de garantizar el sustento del entorno familiar del trabajador, asegurar que las condiciones económicas de la trabajadora o trabajador se mantengan estables. Otro derecho inmerso dentro de la inamovilidad laboral es la imposibilidad de afectarse la ubicación en el puesto de trabajo; es decir, que no existe la posibilidad durante este periodo que el empleador pueda cambiar las condiciones de trabajo, pues podría afectarse con ello la salud de la madre en gestación y las condiciones económicas del padre; no obstante de ello, debe aclararse que la prohibición de afectación a la ubicación en el puesto de trabajo no es un derecho absoluto, la jurisprudencia estableció que es posible modificarse y alterarse la ubicación del puesto de trabajo tomando en cuenta condiciones tales como: no excederse los marcos de razonabilidad, las condiciones de trabajo deben ser dignas y justas, el cambio no debe implicar una variación en el modo de vida del trabajador, ni un mayor esfuerzo con una menor compensación, tampoco una disminución en las horas de descanso o la disgregación familiar (SCP 1025/2013).
Los presupuestos que dan lugar a la afectación de la ubicación en el puesto de trabajo, en casos de mujeres embarazadas y madres de menores de un año de edad, deben ser acrecentados tomando en cuenta que la madre embarazada requiere, por su condición, un ambiente de trabajo apto y adecuado en el que se preserve su salud y la del ser en gestación, no siendo posible un cambio que implique un mayor esfuerzo físico, que las condiciones salariales sean afectadas o que sus relaciones familiares se vean agravadas por dicho cambio.