SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2014

Fecha: 14-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Afirma que el 1 de noviembre de 2011, fue designado  en el cargo de Oficinista IV de la CNS Regional Santa Cruz, a través de Memorándum RR-HH: 202/2011 de 29 de octubre. Posteriormente, el 22 de marzo de 2012, mediante Memorándum Cite: ADM-146/2012, fue designado como “Jefe a.i. Regional de Recursos Humanos”, sin modificación salarial y desempeñando funciones que el cargo ameritó con todas las responsabilidades y atribuciones.

Finalmente, el 12 de noviembre del citado año, a través de Memorándum RH- 374/2012 se lo restituyó a su ítem inicial, volviendo a desempeñar sus funciones atribuciones y obligaciones anteriores, desconociendo su trabajo y esfuerzo realizado en la unidad de Recursos Humanos, atentando contra su derecho a la inamovilidad laboral prescrita en el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) que garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, de la cual es beneficiario en razón a que su esposa se encontraba embarazada; hecho que fue puesto a conocimiento de la ex autoridad ahora demandada, recibiendo como respuesta, informes de dicha entidad en los cuales se le hace conocer que no existe una desvinculación laboral puesto que se encontraba en forma interina en el cargo de Jefe Regional de Recursos Humanos; finalmente, manifiesta que al no existir un funcionario designado en dicho cargo, corresponde dejarlo como titular del mismo, pues el cambio de puesto le significa una disminución salarial y vulneración a la estabilidad laboral.