SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2014
Fecha: 15-May-2014
denegó
El Juez Segundo de Partido, de Sentencia Penal, Mixto y Liquidador del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 22/2013 de 22 de noviembre, cursante de fs. 46 a 51, por la que denegó la tutela impetrada, bajo el siguiente fundamento: Para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante la acción de libertad cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, deben presentarse de forma concurrente los siguientes presupuestos: 1) El acto lesivo debe estar vinculado con la libertad; 2) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos y recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o privación de libertad; y en el presente caso no concurren dichos presupuestos; y , 3) Por otra parte, tampoco corresponde ingresar a considerar los hechos denunciados por los accionantes a través de la presente acción, puesto que estos no agotaron previamente la vía ordinaria antes de acudir a la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- i)
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR