SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2014

Fecha: 15-May-2014

denegó

El Juez Segundo de Partido, de Sentencia Penal, Mixto y Liquidador del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 22/2013 de 22 de noviembre, cursante de fs. 46 a 51, por la que denegó la tutela impetrada, bajo el siguiente fundamento: Para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante la acción de libertad cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, deben presentarse de forma concurrente los siguientes presupuestos: 1) El acto lesivo debe estar vinculado con la libertad; 2) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos y recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o privación de libertad; y en el presente caso no concurren dichos presupuestos; y , 3) Por otra parte, tampoco corresponde ingresar a considerar los hechos denunciados por los accionantes a través de la presente acción, puesto que estos no agotaron previamente la vía ordinaria antes de acudir a la vía constitucional.