SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2014

Fecha: 15-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, lesiones leves y asesinato, el Tribunal Primero de Sentencia Penal emitió la Sentencia 17/2012 de 20 de noviembre. Por ser esta atentatoria a sus intereses, plantearon recurso de apelación restringida, pronunciando a tal efecto la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el Auto de Vista 114/2013 de 12 de abril.

Conforme el cuaderno de autos firmado por la Oficial de Diligencias de la Sala Penal Segunda, se evidencia que con el Auto de Vista 114/2013, se notificó mediante cédula judicial en su domicilio procesal, vulnerando lo previsto en los arts. 163 y 394 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y atentando a sus derechos al debido proceso en su vertiente del derecho a recurrir y a la defensa, puesto que al desconocer el contenido de dicho Auto de Vista y su plazo para impugnarlo, precluyó su derecho a recurrir en casación, ejecutoriándose de esta manera dicho fallo y emitiéndose en consecuencia, los mandamientos de condena, razón por la que se encuentran privados de libertad.

Afirman que, la lesión producida por el procesamiento indebido, está directamente vinculada con la restricción de su libertad, puesto que la misma se produjo a partir de una notificación ilegal, que no les permitió hacer el uso del recurso de casación y como consecuencia se ejecutorió la Sentencia de primera instancia y se les privó de su libertad.