Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2014
Fecha: 15-May-2014
I.2.2. Informe de los demandados
Laparte demandada solicita se deniegue la tutela, aduciendo que el fundo rústico agrario está sujeto a la jurisdicción agraria, y que los accionantes tienen vías expeditas de reclamo que debieron haber utilizado antes de acudir ante esta jurisdicción; asimismo, hace énfasis en que ellos son quienes tienen el derecho propietario legítimamente adquirido, y que la accionante ha falsificado todos los documentos por los cuales alega tener el derecho propietario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR