SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2014

Fecha: 15-May-2014

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, la accionante aduce la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad, pues alega que los demandados instalaronuna barricada de “palos espinos” en la puerta de ingreso a su propiedad indicándole que no podría ni salir ni ingresar a la misma, tomando por mano propia una servidumbre necesaria de paso a su propiedad.

De la lectura del cuaderno procesal, este Tribunal ha podido evidenciar que la accionante reclama en esencia que los demandados han impedido que utilice una servidumbre necesaria para poder acceder a su propiedad a través de uno de los ingresos posibles; sin embargo, éstos últimos niegan que ese paso sea una servidumbre y que además pueda ser utilizado por la accionante, pues cuestionan el derecho propietario del mismo, así como la naturaleza servidumbral que tenga.

Del análisis del cuaderno procesal, se ha podido evidenciar que si bien existe un documento privado de cesión de servidumbre, éste no ha sido inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), ni tampoco se ha anexado a la presente acción documento que acredite la titularidad del derecho real que ahora se halla en controversia entre la accionante, los demandados y la tercera interesada; en atención a lo cual, se evidencian hechos y derechos controvertidos que no pueden ser dilucidados a través de esta jurisdicción constitucional, pues como señaló la jurisprudencia constitucional, en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, para una tutela constitucional por supuesto avasallamiento, en este caso de la servidumbre, se deben dar los presupuestos siguientes: “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.

Considerando lo referido yla naturaleza de la protección constitucional por medidas o vías de hecho, no es posible conceder una tutela constitucional, pues en el caso de autos se evidencia la existencia de hechos y derecho controvertidos; debido a quecomo se señaló, la accionante no ha demostrado la existencia de un derecho real de servidumbre; en esa virtud, deberá ser en la instancia ordinaria en la que se analice la naturaleza servidumbral o no de la porción de terreno objeto de conflicto y todos los problemas emergentes de una supuesta controversia en la titularidad de las propiedades de la accionante, los demandados y la tercera interesada en esta acción de amparo constitucional.