SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2014

Fecha: 23-May-2014

Fragmento 7

         Como bien se indica en la jurisprudencia constitucional consolidada, se entiende que las vías de hecho son aquellos actos cometidos por personas naturales o funcionarios cualquiera sea su naturaleza, que omitiendo los mecanismos institucionales pre establecidos para la solución de un conflicto, ejercen justicia por mano propia, lesionando con ello, derechos y garantías constitucionales, por lo que se puede concluir que la justicia constitucional frente a una vía de hecho tiene dos finalidades: "a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia" (SCP 0998/2012 de 5 de septiembre).