Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2014
Fecha: 23-May-2014
Fragmento 7
Como bien se indica en la jurisprudencia constitucional consolidada, se entiende que las vías de hecho son aquellos actos cometidos por personas naturales o funcionarios cualquiera sea su naturaleza, que omitiendo los mecanismos institucionales pre establecidos para la solución de un conflicto, ejercen justicia por mano propia, lesionando con ello, derechos y garantías constitucionales, por lo que se puede concluir que la justicia constitucional frente a una vía de hecho tiene dos finalidades: "a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia" (SCP 0998/2012 de 5 de septiembre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. De la procedencia de la acción de amparo constitucional y la flexibilización en la presentación de pruebas cuando se trata de medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR