SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2014
Fecha: 23-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme se evidencia de la documental que adjuntó a la acción de amparo constitucional, es propietario de un terreno comprendido en dos fracciones signados como A7 y B7, mismos que se encuentran registrados en la partida 506 del libro primero de propiedad de la provincia Cercado del departamento de Tarija y con matrícula en Derechos Reales (DD.RR.) 6011010007389 y 6011010007998 respectivamente, encontrándose en posesión de los mismos desde que fueron adquiridos.
Sin embargo a ello, refiere que el 12 de septiembre de 2013, un grupo de setenta personas acostumbradas a realizar asentamientos en propiedades particulares de la noche a la mañana, ingresaron en sus predios destrozando el enmallado que delimitaba su propiedad, aplanando terrenos, destruyendo pequeñas plantaciones de reforestación, y procedieron al armado de carpas y viviendas precarias, pretendiendo quedarse a vivir, sin que exista respeto a la propiedad privada.
Indica que al haber sido objeto de otra medida de hecho en septiembre de 2012, ocasión en la que al tratar de dialogar con los avasalladores casi pierde la vida por la golpiza que le propinaron, en esta oportunidad no se atrevió conversar con este grupo de personas, por cuanto el 20 de septiembre de 2013, fue a verificar el avasallamiento a distancia, en el que constató los hechos ahora denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. De la procedencia de la acción de amparo constitucional y la flexibilización en la presentación de pruebas cuando se trata de medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR