SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2014
Fecha: 23-May-2014
a)
Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 17, manifestó: a) La audiencia de 1 de noviembre de 2013, luego de ser instalada fue suspendida por la inasistencia del Fiscal y representación realizada por la central de notificaciones, los demás aspectos en los que se funda la presente acción de defensa no son verdaderos; toda vez que, su autoridad dispuso lo que consta en el acta a la que en todo caso se remite; b) El mismo accionante ha formulado recusación, que fue rechazada in límine; razón por la cual, se estarían remitiendo antecedentes al Juzgado siguiente en número, ya que su competencia se encuentra suspendida temporalmente; c) El proceso en cuestión cuenta con acusación formal por la comisión del delito de tentativa de asesinato, y el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto anulando obrados, remitió el proceso al Juzgado a su cargo, con el fin de llevarse a cabo la audiencia de acto conclusivo; y, d) Efectivamente el 9 de septiembre del citado año, el accionante planteó la extinción de la acción por defectos absolutos y duración máxima del proceso; sin embargo, indica que la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, establece que en la audiencia conclusiva se resolverán todos los incidentes y excepciones planteados por las partes, con el objeto de sanear el procedimiento; por ello, considera que no se ha vulnerado derecho alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 7
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- REVOCAR