SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2014

Fecha: 23-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, Danitza Apaza Alegría y otro interpusieron querella el 5 de noviembre de 2009; así, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto emitió la Resolución 28/2013 de 4 de junio, anulando obrados hasta fs. 10 vta. inclusive, ordenando la remisión al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, con el fin de llevar a cabo la audiencia conclusiva, misma que no se realizó por falta de notificación a las partes y por la inasistencia del representante del Ministerio Público; por ello, el 19 de septiembre del citado año, mediante memorial solicitó la extinción por defectos absolutos y duración máxima del proceso, previsto en el art. 308 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, a pesar de haber corrido en traslado al Ministerio Público, no se pronunció al respecto; insistiendo el citado Juez en llevar adelante la audiencia conclusiva, siendo que conforme lo previsto por el art. 133 del CPP debe manifestarse sobre su solicitud de extinción, sea a su favor o no, de manera clara, precisa y fundamentada, lo cual no se ha dado.

Asimismo alude que, para dar celeridad al proceso solicitó que el Juez de la causa se manifieste de manera pronta y oportuna sobre su solicitud; pero ante la falta del número IANUS, tuvo que solicitar su habilitación, sin considerar que ello es un trámite administrativo interno, hecho que demuestra otra de las formas en que el juzgador demandado dilató el trámite.

De igual manera sostiene que, el 1 de noviembre de 2013, ante la llegada tardía de su persona, el Juez demandado, ni bien ingresó a su despacho, nuevamente volvió a suspender la audiencia para el 12 de citado mes y año, demostrando con su actitud el no querer asumir responsabilidad de extinguir el proceso, razón por la cual solicitó su recusación, misma que tampoco fue resuelta.

En ese sentido, sostiene que la autoridad demandada no tiene la intención de obrar con justicia, por lo que al existir un error procesal y dilación en el proceso por más de tres años, fue puesto en total indefensión por circunstancias que no pueden ser atribuibles a su persona; más al contrario indica que, interpone la presente acción por encontrarse con detención preventiva a partir del 3 de octubre de 2009 y hasta la fecha transcurrió un tiempo superabundante de la duración máxima del proceso, que se torna en ilegal y arbitrario.