SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2014
Fecha: 23-May-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En ese entendido, se tiene que la parte accionante pretende conseguir la tutela al derecho a la libertad a través de la presente acción; al respecto, es preciso aclarar que, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección otorgada por la acción de libertad en lo concerniente al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado sino solamente para aquellos casos en los que se encuentre vinculado directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional.
En virtud a la jurisprudencia glosada anteriormente, se establece que sólo se puede tutelar un procesamiento ilegal o indebido a través de la acción de libertad, cuando concurren al mismo tiempo los dos presupuestos establecidos; vale decir, que el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y que exista absoluto estado de indefensión; por lo que en el caso concreto, revisada la demanda de acción de libertad corresponde precisar que el accionante denuncia actos lesivos que no son la causa directa de algún tipo de privación de libertad, más al contrario la situación denunciada si bien emerge en esencia de un proceso penal, los defectos denunciados como ilegales en la solicitud de extinción de la acción y la recusación formulada, previamente agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico, deben ser reclamados a través de la acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 7
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- REVOCAR