SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2014
Fecha: 23-May-2014
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 035/2013 de 22 de noviembre, cursante de fs. 19 a 20, concedió la tutela, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas la autoridad demandada remita antecedentes del proceso al siguiente en número; asimismo, la autoridad que conozca el proceso señale audiencia conclusiva dentro del plazo de setenta y dos horas a partir de su conocimiento, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de obrados, se advierte que el 10 de septiembre de 2013, el accionante presentó un memorial de extinción de la acción penal por defectos absolutos y duración máxima del proceso, y también pidió la habilitación del sistema IANUS, ante la imposibilidad de insertar actuaciones. Cursan actas de audiencias de actos conclusivos de 24 de octubre y 1 de noviembre, ambos de 2013, que no habían sido realizadas por diferentes circunstancias, por lo que el 8 del citado mes y año, el accionante formuló recusación contra el Juez ahora demandado, quien mediante Resolución 113/2013 la rechazó in límine; 2) A través de la referida Resolución, se dispuso la remisión de obrados al Juez siguiente en número, empero, hasta la fecha no se efectivizó dicho actuado procesal, generando un perjuicio irreparable que constituye una vulneración a los derechos del accionante, debido a que éste se encuentra detenido; aspecto por el cual, la autoridad demandada no dio cumplimiento a los plazos procesales que establece la norma; y, 3) Citando jurisprudencia constitucional relacionada con el principio de celeridad procesal, manifiesta que quienes imparten justicia deben actuar con diligencia, despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas más aún en aquellos casos que se encuentren vinculados con la libertad personal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 7
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- REVOCAR