SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2014

Fecha: 23-May-2014

conceder

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 31/13 de 13 de noviembre de 2013, cursante de fs. 21 a 22vta., resuelve conceder la tutela solicitada, al haberse constatado que el expediente fue remitido ante el Juez natural de la causa, con más de cuatro meses de retraso, denegando la posibilidad de libertad del hoy accionante, llamando severamente la atención a la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, por su actuar negligente como funcionaria, expresando los siguientes fundamentos: a) La Jueza demandada en su informe señaló que el cuaderno procesal fue remitido al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, el 8 de noviembre de 2013, extremo evidenciado por la documental que presentó, constatando que en el mismo lleva el respectivo sello de cargo de recepción, donde se hizo notar que el proceso fue remitido al Juzgado, después de más de cuatro meses de retraso, aspecto que contradice al principio de celeridad que es exigido en la norma procesal penal; b) El accionante, reclamó una supuesta vulneración al derecho a la libertad, en razón de que se le privó el derecho de acceder a la cesación de la detención preventiva por negligencia de la autoridad demandada; c) Se evidenciaron actos vulneratorios incurridos por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, actos omitidos y no realizados que ocasionaron el no acceso a la petición del accionante que tienen relación directa con el derecho a la libertad del accionante como la no remisión del cuaderno procesal al Juez natural de la causa, toda vez que presentó ante dicha autoridad, memoriales de solicitud de cesación a la detención preventiva el 10 y 29 de octubre de 2013, y ante la negligencia de la autoridad demandada, los mismos no pudieron ser considerados, perjudicando la posibilidad de libertad que tiene el accionante; y, d) La actitud negligente e irresponsable de la autoridad judicial demandada, demostró vulneración a la justicia pronta y oportuna que debe primar en la administración de justicia, toda vez que la remisión del cuaderno procesal atendido por turno de fin de semanaa la autoridad jurisdiccional de la causa, demoró un lapso de más de cuatro meses, contraviniendo lo prescrito en los arts. 115 y 180 de la CPE y 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), referido al principio de celeridad, correspondiendo otorgar la tutela solicitada.