SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2014
Fecha: 23-May-2014
conceder
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 31/13 de 13 de noviembre de 2013, cursante de fs. 21 a 22vta., resuelve conceder la tutela solicitada, al haberse constatado que el expediente fue remitido ante el Juez natural de la causa, con más de cuatro meses de retraso, denegando la posibilidad de libertad del hoy accionante, llamando severamente la atención a la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, por su actuar negligente como funcionaria, expresando los siguientes fundamentos: a) La Jueza demandada en su informe señaló que el cuaderno procesal fue remitido al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, el 8 de noviembre de 2013, extremo evidenciado por la documental que presentó, constatando que en el mismo lleva el respectivo sello de cargo de recepción, donde se hizo notar que el proceso fue remitido al Juzgado, después de más de cuatro meses de retraso, aspecto que contradice al principio de celeridad que es exigido en la norma procesal penal; b) El accionante, reclamó una supuesta vulneración al derecho a la libertad, en razón de que se le privó el derecho de acceder a la cesación de la detención preventiva por negligencia de la autoridad demandada; c) Se evidenciaron actos vulneratorios incurridos por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, actos omitidos y no realizados que ocasionaron el no acceso a la petición del accionante que tienen relación directa con el derecho a la libertad del accionante como la no remisión del cuaderno procesal al Juez natural de la causa, toda vez que presentó ante dicha autoridad, memoriales de solicitud de cesación a la detención preventiva el 10 y 29 de octubre de 2013, y ante la negligencia de la autoridad demandada, los mismos no pudieron ser considerados, perjudicando la posibilidad de libertad que tiene el accionante; y, d) La actitud negligente e irresponsable de la autoridad judicial demandada, demostró vulneración a la justicia pronta y oportuna que debe primar en la administración de justicia, toda vez que la remisión del cuaderno procesal atendido por turno de fin de semanaa la autoridad jurisdiccional de la causa, demoró un lapso de más de cuatro meses, contraviniendo lo prescrito en los arts. 115 y 180 de la CPE y 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), referido al principio de celeridad, correspondiendo otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: '…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad´
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad.
- III.6. Análisis del caso concreto
- estaba en la obligación de remitir los antecedentes del proceso, a conocimiento del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, en su calidad de titular de la causa, y encargado de ejercer el control jurisdiccional de la misma, en el plazo más breve posible; es decir, dentro de un tiempo razonable,
- después de haber transcurrido más de cuatro meses; evidenciándose en consecuencia, demora injustificada en la que incurrió la Jueza demandada, constituyéndose en una causal que incidió directamente para que no se considere aún las solicitudes de cesación a la detención preventiva presentas por el accionante, con relación a su situación jurídica, ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal en su condición de titular de la causa,
- CONFIRMAR en todo