SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2014
Fecha: 23-May-2014
III.6. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la celeridad, manifestando que, luego de haberse celebrado su audiencia de aplicación de medidas cautelares, el 22 de junio de 2013, ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, por encontrarse de turno, solicitó a la autoridad jurisdiccional la remisión del cuaderno procesal a su similar Tercero como titular de la causa, para poder solicitar audiencia de cesación a su detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha no dio curso a lo impetrado, habiendo transcurrido más de dieciocho días, desde su petitorio, extremo que se halla vinculado con su derecho a la libertad.
De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal y de lo expresado en esta acción de libertad, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal -ahora autoridad demandada-, el 22 de junio de 2013, cuando se encontraba de turno en fin de semana, celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares contra el accionante; luego de ello, el 10 de octubre de 2013, éste solicitó al Juzgado Tercero cautelar, el señalamiento de día y hora de audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva.
Posteriormente, el 23 del mismo mes y año, al no haber sido remitido el cuaderno procesal, solicitó a la Jueza demandada, la remisión del cuaderno procesal al Juzgado de origen, a objeto de ejercer su derecho a la defensa; luego, mediante memorial de 29 de igual mes y año, reiteró nuevamente su solicitud de audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva ante el Juez titular de la causa; sin embargo, hasta esta fecha no remitió el expediente, sino recién mediante oficio de 8 de noviembre de 2013, según se evidencia del cargo de recepción y de su informe presentado al Juez de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: '…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad´
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad.
- III.6. Análisis del caso concreto
- estaba en la obligación de remitir los antecedentes del proceso, a conocimiento del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, en su calidad de titular de la causa, y encargado de ejercer el control jurisdiccional de la misma, en el plazo más breve posible; es decir, dentro de un tiempo razonable,
- después de haber transcurrido más de cuatro meses; evidenciándose en consecuencia, demora injustificada en la que incurrió la Jueza demandada, constituyéndose en una causal que incidió directamente para que no se considere aún las solicitudes de cesación a la detención preventiva presentas por el accionante, con relación a su situación jurídica, ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal en su condición de titular de la causa,
- CONFIRMAR en todo