SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2014

Fecha: 23-May-2014

estaba en la obligación de remitir los antecedentes del proceso, a conocimiento del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, en su calidad de titular de la causa, y encargado de ejercer el control jurisdiccional de la misma, en el plazo más breve posible; es decir, dentro de un tiempo razonable,

En el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que, el principio de celeridad, impone a los administradores de justicia, el deber de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, máxime en aquellos casos vinculados a la libertad de las personas; en el caso presente, una vez que la Jueza demandada celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares contra Alex Rojas Rivera, el 22 de junio de 2013, en su condición de Juzgado de turno por fin de semana, estaba en la obligación de remitir los antecedentes del proceso, a conocimiento del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, en su calidad de titular de la causa, y encargado de ejercer el control jurisdiccional de la misma, en el plazo más breve posible; es decir, dentro de un tiempo razonable, a objeto de que ésta autoridad asuma el conocimiento del proceso y pueda pronunciarse sobre las solicitudes de las partes, en el caso particular, el pedido de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva impetrado por parte del accionante y no esperar la solicitud expresa de éste para remitir el cuaderno procesal al Juzgado de origen.