SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2014
Fecha: 23-May-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su defensa técnica, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en la acción de libertad, añadiendo que la denuncia es de 20 de junio de 2013, radicando el proceso ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, y la audiencia de aplicación de medidas cautelares se llevó a cabo el 22 de junio de 2013 ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal por encontrarse de turno, autoridad jurisdiccional que dispuso su detención preventiva; sin embargo,no remitió los antecedentes ni el cuaderno investigaciones al Juzgado de origen; a ese efecto, el 23 de octubre del mismo año, presentó memorial solicitando la remisión del cuaderno procesal al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, para pedir audiencia de cesación a su detención preventiva; empero, hasta el 11 de noviembre de 2013, el mismo no fue considerado, habiendo transcurrido casi diecisiete días desde el 23 de octubre del citado año, y el expediente no fue remitido,razón por la que interpuso la presente acción de libertad de pronto despacho, por la que toda autoridad que conozca una solicitud o tramitación de un hecho vinculado con la libertad, debe actuar en el marco del principio de celeridad y razonabilidad; reiterando se le conceda la tutela impetrada.
Asimismo, ante la consulta del Juez de garantías a la parte accionante, si desde el 22 de junio de 2013, habría presentado algún memorial solicitando la cesación a su detención preventiva, manifestó que cuando revisaron en el sistema “IANUS”, la causa estaba radicada en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal; por ello, presentó tres memoriales solicitando cesación a su detención preventiva, sin embargo no dieron curso a su solicitud, porque no se encontraba el expediente en dicho Juzgado, sino en su similar Noveno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: '…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad´
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad.
- III.6. Análisis del caso concreto
- estaba en la obligación de remitir los antecedentes del proceso, a conocimiento del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, en su calidad de titular de la causa, y encargado de ejercer el control jurisdiccional de la misma, en el plazo más breve posible; es decir, dentro de un tiempo razonable,
- después de haber transcurrido más de cuatro meses; evidenciándose en consecuencia, demora injustificada en la que incurrió la Jueza demandada, constituyéndose en una causal que incidió directamente para que no se considere aún las solicitudes de cesación a la detención preventiva presentas por el accionante, con relación a su situación jurídica, ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal en su condición de titular de la causa,
- CONFIRMAR en todo