SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2014

Fecha: 23-May-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su defensa técnica, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en la acción de libertad, añadiendo que la denuncia es de 20 de junio de 2013, radicando el proceso ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, y la audiencia de aplicación de medidas cautelares se llevó a cabo el 22 de junio de 2013 ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal por encontrarse de turno, autoridad jurisdiccional que dispuso su detención preventiva; sin embargo,no remitió los antecedentes ni el cuaderno investigaciones al Juzgado de origen; a ese efecto, el 23 de octubre del mismo año, presentó memorial solicitando la remisión del cuaderno procesal al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, para pedir audiencia de cesación a su detención preventiva; empero, hasta el 11 de noviembre de 2013, el mismo no fue considerado, habiendo transcurrido casi diecisiete días desde el 23 de octubre del citado año, y el expediente no fue remitido,razón por la que interpuso la presente acción de libertad de pronto despacho, por la que toda autoridad que conozca una solicitud o tramitación de un hecho vinculado con la libertad, debe actuar en el marco del principio de celeridad y razonabilidad; reiterando se le conceda la tutela impetrada.

Asimismo, ante la consulta del Juez de garantías a la parte accionante, si desde el 22 de junio de 2013, habría presentado algún memorial solicitando la cesación a su detención preventiva, manifestó que cuando revisaron en el sistema “IANUS”, la causa estaba radicada en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal; por ello, presentó tres memoriales solicitando cesación a su detención preventiva, sin embargo no dieron curso a su solicitud, porque no se encontraba el expediente en dicho Juzgado, sino en su similar Noveno.