SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2014

Fecha: 28-May-2014

1)

Daniel Ángel Espinar Molina, -autoridad demandada- presentó informe escrito el 31 de octubre de 2013, cursante a fs. 9 y vta., manifestando lo siguiente: 1) En audiencia de 21 del mismo mes y año, el Ministerio Público solicitó la declaratoria de rebeldía del imputado Edgar Jilapa Poma; sin embargo de aquello, de conformidad al art. 122 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenó su aprehensión, toda vez que no justifico su inasistencia a dicha audiencia; 2) La finalidad del mandamiento aprehensión fue la de hacer comparecer al imputado al Juzgado, para considerar la petición de aplicación de medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público; 3) El Director Funcional de la Investigación, puso a disposición de otro juzgado al -hoy accionante-, a los fines del art. 228 del CPP; por lo que, no adopto ninguna determinación con relación a su libertad; 4) La acción de libertad se plantea únicamente cuando el recurrente cree estar indebidamente detenido, se haya vulnerado su derecho a la libre locomoción o procesamiento indebido; en el presente caso, no se cumple con ninguna causal de las citadas; y, 5) El accionante funda su pretensión aduciendo la vulneración de sus derechos sin especificar de manera concreta cuáles serían los mismos y sin precisar las normas constitucionales que habrían infringido.