SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2014
Fecha: 28-May-2014
1)
Daniel Ángel Espinar Molina, -autoridad demandada- presentó informe escrito el 31 de octubre de 2013, cursante a fs. 9 y vta., manifestando lo siguiente: 1) En audiencia de 21 del mismo mes y año, el Ministerio Público solicitó la declaratoria de rebeldía del imputado Edgar Jilapa Poma; sin embargo de aquello, de conformidad al art. 122 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenó su aprehensión, toda vez que no justifico su inasistencia a dicha audiencia; 2) La finalidad del mandamiento aprehensión fue la de hacer comparecer al imputado al Juzgado, para considerar la petición de aplicación de medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público; 3) El Director Funcional de la Investigación, puso a disposición de otro juzgado al -hoy accionante-, a los fines del art. 228 del CPP; por lo que, no adopto ninguna determinación con relación a su libertad; 4) La acción de libertad se plantea únicamente cuando el recurrente cree estar indebidamente detenido, se haya vulnerado su derecho a la libre locomoción o procesamiento indebido; en el presente caso, no se cumple con ninguna causal de las citadas; y, 5) El accionante funda su pretensión aduciendo la vulneración de sus derechos sin especificar de manera concreta cuáles serían los mismos y sin precisar las normas constitucionales que habrían infringido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la vida cuando se encuentre en peligro
- III.2. Denegación de la acción de libertad por ausencia de pruebas
- para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o esta amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución; no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- III.3.
- CONFIRMAR en todo