SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2014
Fecha: 28-May-2014
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La ilegalidad de la solicitud de aprehensión asumida por el Juez demandado el 21 de octubre de 2013 y por consiguiente ordene su libertad; y, b) Conmine a dicha autoridad jurisdiccional, que previo a cualquier audiencia cautelar le notifiquen personalmente con la imputación formal y se notifique a su abogado para que pueda asumir defensa.
El accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos constitucionales -sin mencionar cuales-, debido a que: a) El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, sin evidenciar que no había sido notificado personalmente con la imputación formal dispuso en audiencia de medidas cautelares su detención preventiva el 21 de octubre de 2013, a solicitud del Fiscal de Materia; disposición que tampoco le fue notificada en su domicilio procesal para asumir defensa, encontrándose aprendido en celdas judiciales desde el 29 del mismo mes y año; y, b) El Fiscal de Materia demandado, le negó a su abogado fotocopias simples de la imputación para asumir su defensa en la audiencia de medidas cautelares aduciendo que esta solicitud debía realizarla ante el Juez Cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la vida cuando se encuentre en peligro
- III.2. Denegación de la acción de libertad por ausencia de pruebas
- para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o esta amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución; no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- III.3.
- CONFIRMAR en todo