SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2014
Fecha: 28-May-2014
III.3.
El accionante alega que, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto -autoridad codemandada-, sin evidenciar que no se le había notificado personalmente con la imputación formal, dispuso su detención preventiva en la audiencia de medidas cautelares el 21 de octubre de 2013, a solicitud del Fiscal de Materia; determinación que tampoco le fue notificada en su domicilio procesal para asumir defensa; y, que el Fiscal de Materia -codemandado- asignado al caso, le negó a su abogado la solicitud de fotocopias simples de la imputación para asumir su defensa en la audiencia de medidas cautelares, aduciendo que esta petición debía realizarla ante el Juez Cautelar.
Conforme el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que, si bien la acción de libertad está revestida de un carácter informal, también es cierto que al tratarse de acciones tutelares que emergen de un proceso penal dentro del cual presuntamente se hubiera cometido un hecho que lesiona derechos o garantías fundamentales del accionante, es de suma importancia contar con la documentación que permita generar convicción sobre la problemática planteada, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda valorar los hechos denunciados, y de esta manera asumir un fallo en base a la certeza y convicción de que se vulneró su derecho, no siendo suficiente lo manifestado por el accionante o por los demandados, debiendo necesariamente a través de la prueba demostrarse la vulneración al derecho supuestamente lesionado.
En ese cometido, la línea jurisprudencial precedentemente glosada, es aplicable al presente caso, toda vez que, el accionante presentó la acción de libertad sin ninguna prueba que acredite lo denunciado, como era su obligación, contando este Tribunal únicamente con lo expuesto por su abogado, aspecto que no permite ingresar al análisis de fondo; puesto que, al circunscribirse la problemática en la omisión del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, que dispuso su detención preventiva en la audiencia de medidas cautelares, sin evidenciar que no fue notificado personalmente, ni su abogado patrocinante con la imputación formal; y, además que el Fiscal asignado le negó a su abogado copia simple de dicha imputación, para asumir defensa en la audiencia cautelar, era imprescindible la presentación del acta de audiencia de medidas cautelares, la solicitud de copia simple de la imputación formal y de otras pruebas que demuestren lo aseverado.
En el presente caso, ninguna de las pruebas señaladas fueron remitidas, menos se hizo presente el accionante en audiencia para exhibir las mismas; en consecuencia, al no haber aportado ninguna prueba de lo denunciado, este Tribunal se encuentra impedido de constatar la veracidad de los extremos denunciados; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada por el accionante por falta de prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la vida cuando se encuentre en peligro
- III.2. Denegación de la acción de libertad por ausencia de pruebas
- para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o esta amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución; no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- III.3.
- CONFIRMAR en todo