SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2014

Fecha: 28-May-2014

denegó

La Jueza Segunda de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 190-A/2013 de 31 de octubre, cursante a fs. 11 y vta., por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: El extinto Tribunal Constitucional en las SSCC 0053/2010-R y 1255/2010-R indicó que: “…para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente, la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, fallo o determinación que se asuma, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad demandada, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho, con pruebas verificables y ciertas , cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución…”; al respecto en el presente caso el accionante, solo se limitó a interponer su memorial de acción de libertad por medio de su abogado, sin presentar prueba alguna que acredite su detención indebida que supuestamente dispuso la autoridad accionada y peor aún el abogado que firmó su memorial no se hizo presente en la audiencia para fundamentar su pretensión y presentar prueba acreditando objetivamente la detención indebida; consiguientemente, no existe certidumbre y certeza de la vulneración o lesión al derecho a la libertad que se acusa, hechos que necesariamente deben ser acreditados, no con alegaciones sino más bien, mediante pruebas o documentos que demuestren efectivamente dichos extremos.