SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2014
Fecha: 28-May-2014
denegó
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 190-A/2013 de 31 de octubre, cursante a fs. 11 y vta., por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: El extinto Tribunal Constitucional en las SSCC 0053/2010-R y 1255/2010-R indicó que: “…para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente, la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, fallo o determinación que se asuma, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad demandada, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho, con pruebas verificables y ciertas , cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución…”; al respecto en el presente caso el accionante, solo se limitó a interponer su memorial de acción de libertad por medio de su abogado, sin presentar prueba alguna que acredite su detención indebida que supuestamente dispuso la autoridad accionada y peor aún el abogado que firmó su memorial no se hizo presente en la audiencia para fundamentar su pretensión y presentar prueba acreditando objetivamente la detención indebida; consiguientemente, no existe certidumbre y certeza de la vulneración o lesión al derecho a la libertad que se acusa, hechos que necesariamente deben ser acreditados, no con alegaciones sino más bien, mediante pruebas o documentos que demuestren efectivamente dichos extremos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la vida cuando se encuentre en peligro
- III.2. Denegación de la acción de libertad por ausencia de pruebas
- para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o esta amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución; no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- III.3.
- CONFIRMAR en todo