SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0985/2014
Fecha: 28-May-2014
a)
La demandada, María Antonieta Tejada Medina, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Aiquile del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 41 a 42 refirió lo siguiente: a) La detención preventiva de los accionantes responde al requerimiento de 3 de octubre de 2013, de imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal como la detención preventiva, por la supuesta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa; b) Los coimputados, por memorial de 19 de noviembre del citado año, solicitaron la cesación a la detención preventiva, cuya audiencia fue programada mediante decreto para el 25 del mismo mes y año, debido a otras audiencias que ya estaban señaladas con anterioridad; c) La solicitud de cesación a la detención preventiva, fue rechazada ante la concurrencia de los presupuestos contenidos en los arts. 234.1), 2) y 10) y 235.1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPC), referidos al riesgo de fuga y peligro de obstaculización; d) La transcripción del acta de dicho acto procesal referido por parte del Actuario del Juzgado, ha sufrido una serie de demoras debido a las diversas audiencias que ya tienen programadas en el Juzgado a su cargo; e) Por las tareas recargadas en el Juzgado, el Actuario ha estado transcribiendo paulatinamente el acta extrañada, la cual culminó recién el 2 de diciembre de 2013; f) La detención preventiva de los accionantes no es ilegal, aclarándose que el recurso de apelación incidental al rechazo a la cesación a la detención preventiva, responde a requisitos que con carácter previo deben ser cumplidos; y, g) Conforme al procedimiento de la Ley 1970, el recurso de apelación fue corrido en traslado a la otra parte, por tanto la remisión de las fotocopias no puede realizarse en tanto no se cumplan el plazo de tres días previstos por la norma penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- celeridad
- Fragmento 10
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo