SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0985/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0985/2014

Fecha: 28-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que el 25 de noviembre de 2013, se llevó a cabo una audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que la Jueza demandada, en base a argumentos nada valederos y en contradicción  a la línea jurisprudencial, rechazó sus solicitudes, motivo por el cual sus defendidos interpusieron en la misma fecha el recurso de apelación correspondiente; empero, habiendo transcurrido cuatro días desde la presentación del memorial de recurso de apelación, no fue decretado y no existe la certeza de cuándo saldrá del despacho, ya que todavía no está labrada el acta respectiva y peor aún, de acuerdo a procedimiento el recurso de apelación debe ser corrido en traslado a las partes y recién se procederá a la concesión del recurso interpuesto.

Continua señalando que la ley establece que una vez presentado el recurso de apelación incidental de medida cautelar, el Juez debe emitir el correspondiente decreto dentro del plazo establecido, ordenando la remisión de las actuaciones al tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas, entendiendo que las solicitudes de las personas privadas de libertad deben ser atendidas con prontitud y diligencia, ya que lo contrario sería considerado como actos dilatorios.

Denuncia que en el caso de autos, al haberse presentado un recurso de apelación incidental y al no haber decretado hasta la fecha y menos remitido los antecedentes al Tribunal de alzada, dichos actos se constituyen en una prolongación indebida de su privación de libertad personal, que impide que puedan presentarse ante una sala a objeto de que se revoque el auto apelado y se apliquen medidas sustitutivas a la detención preventiva que vienen sufriendo.