SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0985/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0985/2014

Fecha: 28-May-2014

concediendo

La Jueza de Partido y Sentencia de Aiquile, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 3 de diciembre de 2013, cursante de fs. 43 vta., a 47 vta., concediendo  la tutela solicitada por los accionantes y dispuso que la Jueza demandada, cumpla con lo establecido por los arts. 132.1 y 251 del CPP, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso presente y de la prueba remitida al Tribunal de garantías, se observa que la autoridad demandada, no despachó oportunamente el memorial de interposición del recurso de apelación incidental, circunstancia que constituye un atentado al debido proceso y más aun aplicando el trámite establecido por el art. 403 del CPP y no así el art. 251 de la citada norma; 2) Lejos de obtener una respuesta oportuna hasta la presentación de la acción de libertad, el memorial del recurso de apelación no fue despachado habiendo transcurrido más de tres días, tratándose de un recurso que debe ser resuelto en veinticuatro horas, por tanto no existe un justificativo que atenué esa demora; 3) Si bien la autoridad demandada, señala que tenía otras actuaciones, lo que habría impedido eventualmente que se despache dicho memorial ; empero, no es justificativo para que el mismo no fuera decretado en su debida oportunidad; y, 4) Llama la atención la emisión de un proveído de 28 de noviembre de 2013 y que recién se haya notificado dicha providencia el 2 de diciembre del referido año, por consiguiente se evidencia la vulneración del principio de celeridad y el debido proceso que se encuentra vinculado al derecho a la libertad de los accionantes.