SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0990/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0990/2014

Fecha: 28-May-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de Garantías, mediante la Resolución 67/2013 de 28 de octubre, cursante de fs. 33 a 34 vta., denegó la tutela solicitada por el accionante; con los siguientes fundamentos: a) Efectivamente, se dictó la Resolución 151/2013, que dispuso la cesación a la detención preventiva y que una vez notificadas las partes y devuelto el expediente al Juzgado de origen, se establece en forma clara que los sujetos procesales en litigio, dilatan el proceso de una u otra forma; b) Se remitieron obrados al Juzgado de la autoridad demandada el 23 de octubre de 2013, transcurriendo cinco días sin que exista un pronunciamiento sobre la petición de la parte imputada; c) Sin embargo, existen los medios procesales ordinarios, para hacer prevalecer los derechos, bajo este razonamiento existen sentencias constitucionales que establecen que las lesiones al debido proceso a través de la acción de libertad, deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocieron el proceso; d) El Tribunal de garantías no es competente para resolver las recusaciones denunciadas, que son un medio de defensa de las partes, lo que implica que, quien ha sido objeto de alguna lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso a través de los medios y recursos que la ley prevé y una vez agotados éstos se podrá acudir a la jurisdicción constitucional; e) Si bien la acción de libertad es un recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; empero, se debe constatar que el accionante haya sido colocado en estado absoluto de indefensión, lo que no ocurre en el caso presente; y, f) Las recusaciones planteadas por la parte querellante están previstas en el art. 316 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo su derecho plantear las mismas y los jueces poder pronunciarse, ya sea aceptando o rechazando inclusive in límine.