SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0990/2014
Fecha: 28-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 151/2013 de 19 de agosto emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expresa que, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, determinándose su detención domiciliaria, la presentación de cuatro garantes ante el Ministerio Público y el arraigo correspondiente.
Una vez que cumplió con todos los trámites exigidos por la Resolución referida, la parte querellante presentó un sin fin de recusaciones en contra de las autoridades que conocieron el presente caso, con la finalidad de dilatar el proceso, provocando que continúe detenido preventivamente de forma ilegal e indebida.
Refiere que en una primera instancia, los querellantes recusaron al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, señalando que su persona tendría amistad con el Juez recusado; sin embargo, esta autoridad rechazó la misma, por lo que el proceso pasó a conocimiento del Juez siguiente en número, debiendo hacerse notar que las diferentes recusaciones son interpuestas simplemente con el afán de dilatar el proceso, ya que la misma autoridad fue recusada anteriormente por los mismos querellantes a fin de que su persona continúe privada de libertad, por lo que tratándose de una segunda recusación contra la misma autoridad ésta debió ser rechazada in límine.
Una vez realizado el trámite de recusación correspondiente, los datos del proceso fueron remitidos a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal; empero, con la finalidad de que ésta autoridad judicial no emita el correspondiente mandamiento de libertad, también fue recusada por los querellantes para que el expediente pase a otro juzgado, pretendiendo que siga privado de libertad indebidamente, por las continuas recusaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- extrae claramente que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene por objetivo precautelar aquellos supuestos en los que exista una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa que está llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- siguiendo ese razonamiento, cuando se trata de un fallo que determina la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; el único requisito exigible para materializar la libertad del imputado, será el cumplimiento de las últimas medidas impuestas, claro está que se deben discriminar dos tiempos procesales en su consecución; de un lado, las exigencias establecidas para ser acatadas antes de otorgarse la libertad, entre ellas, las fianzas, los arraigos y garantías reales o personales;
- celeridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
- 1°