Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0990/2014
Fecha: 28-May-2014
II.2.
II.2. Cursa memorial de 24 de octubre de 2013, presentado por Natalio Aramayo Tito, ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, solicitando que al haber cumplido con todos los requisitos impuestos por la Resolución 151/2013, por la cual se hizo beneficiario de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, se proceda a emitir el mandamiento de libertad correspondiente (fs. 8 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- extrae claramente que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene por objetivo precautelar aquellos supuestos en los que exista una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa que está llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- siguiendo ese razonamiento, cuando se trata de un fallo que determina la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; el único requisito exigible para materializar la libertad del imputado, será el cumplimiento de las últimas medidas impuestas, claro está que se deben discriminar dos tiempos procesales en su consecución; de un lado, las exigencias establecidas para ser acatadas antes de otorgarse la libertad, entre ellas, las fianzas, los arraigos y garantías reales o personales;
- celeridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
- 1°