AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2014-RCA
Fecha: 02-Jun-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de abril 2014, cursante de fs. 286 a 290 vta., los accionantes como representantes legales del Sindicato de COTAS Ltda., manifiestan que el 21 de febrero del citado año ciento treinta y cinco trabajadores de la indicada Cooperativa, fueron notificados con notas de reasignación de salario básico, total ganado firmadas por Saúl Antelo Torrico y Eduardo Lea Plaza Galarza, Gerentes General y de Administración respectivamente de dicha Cooperativa, buscando cercenar derechos adquiridos y consolidados (prima vacacional, bono de antigüedad y fondo de retiro), emergentes de convenios colectivos laborales suscritos entre los representantes legales de COTAS Ltda., y su organización sindical debidamente homologados, bonos que se fueron cancelando en forma ininterrumpida y permanentemente.
Indican que ese hecho fue denunciado a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, ante ello, el Jefe Departamental del Trabajo mediante Instructivo Laboral JDTSC/INST. 23/2014 de 25 de marzo, instruyó a COTAS Ltda., dejar sin efecto las ciento treinta y cinco cartas de reducción de sueldos, la que fue notificada a la referida Cooperativa el 26 de igual mes y año, ante lo cual la entidad patronal recurrida, en lugar de dar estricto cumplimiento a dicho Instructivo, interpuso recurso de revocatoria, acto dilatorio por cuanto el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo o el salario, sino incumbe la afectación de otros derechos fundamentales como la salud, vivienda y derechos de familia, aspectos que necesitan protección urgente e inmediata; por lo que, ante la eventualidad del riesgo por la demora en la obtención de un resultado inmediato no existe otro medio eficaz e inmediato para la restitución y protección de sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2)
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR