AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2014-RCA

Fecha: 02-Jun-2014

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 11 de abril 2014, cursante de fs. 286 a 290 vta., los accionantes como representantes legales del Sindicato de COTAS Ltda., manifiestan que el 21 de febrero del citado año ciento treinta y cinco trabajadores de la indicada Cooperativa, fueron notificados con notas de reasignación de salario básico, total ganado firmadas por Saúl Antelo Torrico y Eduardo Lea Plaza Galarza, Gerentes General y de Administración respectivamente de dicha Cooperativa, buscando cercenar derechos adquiridos y consolidados (prima vacacional, bono de antigüedad y fondo de retiro), emergentes de convenios colectivos laborales suscritos entre los representantes legales de COTAS Ltda., y su organización sindical debidamente homologados, bonos que se fueron cancelando en forma ininterrumpida y permanentemente.

Indican que ese hecho fue denunciado a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, ante ello, el Jefe Departamental del Trabajo mediante Instructivo Laboral JDTSC/INST. 23/2014 de 25 de marzo, instruyó a COTAS Ltda., dejar sin efecto las ciento treinta y cinco cartas de reducción de sueldos, la que fue notificada a la referida Cooperativa el 26 de igual mes y año, ante lo cual la entidad patronal recurrida, en lugar de dar estricto cumplimiento a dicho Instructivo, interpuso recurso de revocatoria, acto dilatorio por cuanto el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo o el salario, sino incumbe la afectación de otros derechos fundamentales como la salud, vivienda y derechos de familia, aspectos que necesitan protección urgente e inmediata; por lo que, ante la eventualidad del riesgo por la demora en la obtención de un resultado inmediato no existe otro medio eficaz e inmediato para la restitución y protección de sus derechos.