AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2014-RCA
Fecha: 02-Jun-2014
improcedencia “in limine”
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 91/2014 de 14 de abril, cursante de fs. 291 a 292 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) De la documentación presentada se constató que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, toda vez que los accionantes señalan que contra la “Resolución Administrativa 23/2014”, los ahora demandados formularon recurso de revocatoria; por lo que, no se encuentra agotada la vía administrativa, pues si bien es cierto que fue interpuesto por la otra parte, de igual manera se encuentra pendiente un recurso sobre la resolución que motivó la acción de amparo constitucional; y, b) La parte accionante no demostró que agotó la vía administrativa en procura de precautelar sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2)
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR