AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2014-RCA
Fecha: 02-Jun-2014
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
En este caso, se evidencia que el Tribunal de garantías por Resolución 91/2014, declaró la improcedencia “in limine” de la presente acción de amparo constitucional, fundamentando que los accionantes no agotaron la vía administrativa y que la acción fue interpuesta estando pendiente de resolución un recurso de revocatoria formulado por los ahora demandados contra el Instructivo Laboral JDTS/INST. 23/2014 (fs. 15 a 16).
Respecto a que la parte accionante no hubiera agotado la vía administrativa, cabe manifestar que tal afirmación no es adecuada, por cuanto los accionantes acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dando a conocer su denuncia, instancia que emitió el referido Instructivo Laboral, instruyendo a COTAS Ltda., dejar sin efecto las cartas de 21 de febrero de 2014; en tal sentido, habiéndose pronunciado tal Instructivo en favor de los -hoy- accionantes no existía motivo por el cual tengan que impugnar. De acuerdo con lo expresado, el que la parte demandante haya interpuesto su denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo constituye haber acudido ante la vía administrativa, cuyo último acto procesal sería el aludido Instructivo Laboral.
En cuanto a la existencia de un recurso de revocatoria pendiente de resolución, de acuerdo a lo sustentado por los accionantes (fs. 287 y vta.), en el memorial de demanda de la presente acción tutelar, señalan que: “…ante la Resolución administrativa emitida por la Dirección Departamental del Trabajo, la patronal recurrida en vez de dar estricto cumplimiento, dejando sin efecto la cartas de reducción salarial, plantea recurso administrativo de revocatoria…”, (sic), situación que es reiterada en el escrito de impugnación (fs. 294 vta.); aspectos estos que denotan que estuviera pendiente de resolución el recurso de revocatoria interpuesto por la Cooperativa empleadora; en consecuencia, el fallo a dictarse podría modificar el Instructivo Laboral JDTS/INST. 23/2014. Ahora bien; toda vez que, mediante esta acción de amparo constitucional se busca el cumplimiento del indicado Instructivo y con la finalidad de evitar se dicten dos resoluciones que podrán ser contradictorias e incumplir el presupuesto determinado en el Fundamento Jurídico III, punto 2 inc. b) de la SC 1337/2003-R, que determinó las reglas y subreglas de improcedencia en razón al principio de subsidiariedad, en el caso de autos deberá declararse la improcedencia de la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2)
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR