AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2014-RCA
Fecha: 04-Jun-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memoriales presentados el 31 de marzo de 2014, cursante de fs. 28 a 36 vta., subsanando las observaciones el 8 de abril del mismo año (fs. 49 a 50), los accionantes manifiestan que el 13 de noviembre de 2011, el Comando de Control Aduanero (COA), procedió a realizar el control aduanero del transito mercancía transportada en el camión con placa de control 1499-NAU, en el que se presentaron las Declaraciones Únicas de Importación (DUI's) en original; sin embargo, los efectivos policiales presumiendo “demasía de la carga,” decomisaron tanto la mercancía como el medio de transporte; después de ser depositados en la Aduana Interior Cochabamba, está entidad fuera de plazo emitió Acta de Intervención Contravencional COARCBA COARCBA-0014/2011 de 11 de diciembre, para posteriormente remitir el caso al Ministerio Público para las investigaciones preliminares respectivas; las que durante la etapa de investigación, llevaron a que se determine el “rechazo fiscal de denuncia” al no existir delito de contrabando; por lo que, los antecedentes del caso, nuevamente fueron remitidos a la Aduana Interior Cochabamba, para el procesamiento por contrabando contravencional por la vía administrativa.
Señalan que, en septiembre del 2013, “cuatro meses después de no hacer nada”, “CICE S.A.”; otra vez, fue notificada con el Acta de Intervención Contravencional COARCBA COARCBA-0014/2011, lo que significa que durante todo ese tiempo, en sede administrativa no se consideraron los descargos presentados ni hubo un pronunciamiento al respecto; por lo que nuevamente, interpuso memorial para ratificar las pruebas anteriormente expuestas, a lo que verbalmente se les comunicó que serian evaluadas al emitirse el Informe Técnico, “…lo que, por supuesto, no sucedió” (sic).
Argumentan que, violentando el procedimiento y los plazos máximos, la Administración de Aduana Interior Cochabamba dictó informe y Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0046/2014 de 10 de febrero -ahora impugnada-, por la cual se declaró probada la comisión de contrabando contravencional por parte de “CICE S.A.”, disponiéndose el comiso definitivo de la mercancía incautada y el pago de una multa previa a la liberación del medio de transporte, sin haberse cotejado ningún ítem con los descargos presentados, limitándose a reiterar que los DUI's no contemplan los números de serie de la mercancía; además, de estar basada en normativa inaplicable al caso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiariedad
- II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables´.
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- CONFIRMAR