AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2014-RCA

Fecha: 04-Jun-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 31 de marzo de 2014, cursante de fs. 28 a      36 vta., subsanando las observaciones el 8 de abril del mismo año (fs. 49 a 50), los accionantes manifiestan que el 13 de noviembre de 2011, el Comando de Control Aduanero (COA), procedió a realizar el control aduanero del transito mercancía transportada en el camión con placa de control 1499-NAU, en el que se presentaron las Declaraciones Únicas de Importación (DUI's) en original; sin embargo, los efectivos policiales presumiendo “demasía de la carga,” decomisaron tanto la mercancía como el medio de transporte; después de ser depositados en la Aduana Interior Cochabamba, está entidad fuera de plazo emitió Acta de Intervención Contravencional COARCBA COARCBA-0014/2011 de 11 de diciembre, para posteriormente remitir el caso al Ministerio Público para las investigaciones preliminares respectivas; las que durante la etapa de investigación, llevaron a que se determine el “rechazo fiscal de denuncia” al no existir delito de contrabando; por lo que, los antecedentes del caso, nuevamente fueron remitidos a la Aduana Interior Cochabamba, para el procesamiento por contrabando contravencional por la vía administrativa.

Señalan que, en septiembre del 2013, “cuatro meses después de no hacer nada”, “CICE S.A.”; otra vez, fue notificada con el Acta de Intervención Contravencional COARCBA COARCBA-0014/2011, lo que significa que durante todo ese tiempo, en sede administrativa no se consideraron los descargos presentados ni hubo un pronunciamiento al respecto; por lo que nuevamente, interpuso memorial para ratificar las pruebas anteriormente expuestas, a lo que verbalmente se les comunicó que serian evaluadas al emitirse el Informe Técnico, “…lo que, por supuesto, no sucedió” (sic).

Argumentan que, violentando el procedimiento y los plazos máximos, la Administración de Aduana Interior Cochabamba dictó informe y Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0046/2014 de 10 de febrero -ahora impugnada-, por la cual se declaró probada la comisión de contrabando contravencional por parte de “CICE S.A.”, disponiéndose el comiso definitivo de la mercancía incautada y el pago de una multa previa a la liberación del medio de transporte, sin haberse cotejado ningún ítem con los descargos presentados, limitándose a reiterar que los DUI's no contemplan los números de serie de la mercancía; además, de estar basada en normativa inaplicable al caso.