Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2014-RCA
Fecha: 04-Jun-2014
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante decreto de 1 de abril de 2014 (fs. 38), determinó que en el término establecido en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la Compañía accionante, en previsión al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, acredite el agotamiento de las instancias previstas por ley o informen si iniciaron alguna de ellas, acompañando la debida documentación respaldatoria; asimismo, en mérito a la SC 0900/2004 de 11 de junio, adjunten original o copia legalizada de la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0046/2014, la que debe ser legible y completa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiariedad
- II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables´.
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- CONFIRMAR