Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2014-RCA
Fecha: 04-Jun-2014
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La Compañía accionante por medio de sus representantes estima conculcados sus derechos al debido proceso, en sus componentes de presunción de inocencia, buena fe e irretroactividad de la ley, a la petición y los principios de legalidad y verdad material, citando los arts. 13.I, 14.III, IV y V, 115, “129” y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- subsidiariedad
- II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables´.
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- CONFIRMAR