AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2014-RCA

Fecha: 06-Jun-2014

II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que la Jueza de garantías declaró improcedente la presente acción, fundamentando que el accionante no observó el principio de subsidiaridad, al no haber agotado los medios de reclamo otorgados por ley; dado que, como bien se señala en la demanda se encuentra pendiente de resolución del recurso de apelación formulado contra la Sentencia de 4 de julio de 2013, emitida por el Juez de Partido y Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija (fs. 12 a 15 vta.), que declaró probada la demanda de desafuero sindical incoada por YPFB en su contra.

Del análisis del memorial de esta acción, se extrae que la problemática planteada gira en torno a la negativa de reincorporación por parte de YPFB, hacia el ahora accionante, derivando a su criterio en la violación de los derechos que invoca como conculcados, dando origen a la formulación de la presente acción tutelar.

En tal sentido la Jueza de garantías, al disponer la improcedencia, no consideró que si bien se encuentra pendiente la decisión judicial que pueda, confirmar, anular o modificar la sentencia apelada; cursa  Conminatoria 021/2013 de 28 de octubre (fs. 46 a 47), expedida por la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, dirigida al Presidente Ejecutivo de YPFB -hoy demandado-, para que en el plazo de tres días de su notificación, reincorpore a David Claros Pinto Castro, al cargo que ocupaba, más el pago de los sueldos devengados y los derechos laborales que le correspondan, bajo el argumento de que se evidenció que no existe una sentencia ejecutoriada y que éste goza de fuero sindical. Consiguientemente, existiendo dicha conminatoria la cual se denuncia como no cumplida, conforme al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, se abre la posibilidad para la interposición de la acción de amparo constitucional, por lo que al configurarse ésta, como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad, será en el análisis de fondo que se deberá asumir una decisión sobre el particular y si la referida conminatoria cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, y la presunta lesión a los derechos reclamados.