AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2014-RCA

Fecha: 06-Jun-2014

improcedente

La Jueza Tercera de Partido y Sentencia de Bermejo del departamento de Tarija, por Resolución de 24 de abril de 2014, cursante de fs. 148 vta. a 150, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que, YPFB inició una demanda laboral en contra el -ahora accionante- solicitando su desafuero sindical y despido; el 4 de julio de 2013, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social, dictó Sentencia declarando probada la demanda, fallo que fue recurrido bajo recurso de apelación por el accionante, concedido ante el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija en su Sala Social, Administrativa y Minera, por lo que al encontrarse pendiente de resolución, en la que se pudiera modificar, revocar o anular la decisión del Juez de primera instancia, por lo que, esta acción no se adecuó a lo prescrito en el art. 53 inc. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por otra parte, llama la atención que se haya acudido a la vía administrativa ante la Jefatura Regional de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para buscar la reincorporación, pese a estar pendiente un recurso judicial, creando un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y administrativa.