AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2014-RCA
Fecha: 11-Jun-2014
a)
Los requisitos que los accionantes tenían que cumplir al denunciar la labor jurisdiccional ordinaria y activar la jurisdicción constitucional eran sustancialmente dos: a) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, b) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada (SSCC 0914/2010-R, 0492/2011-R, 0538/2011-R y 0674/2011-R, entre otras).
Esta línea jurisprudencial fue aplicada en distintos fallos constitucionales, la cual fue modulada por el Tribunal Constitucional Plurinacional señalando que: “En ese orden, si bien es cierto que la jurisdicción constitucional debe respetar el ámbito de atribuciones propias de la jurisdicción ordinaria, es también correcto que cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales. Similar doctrina existe para la intervención de las resoluciones judiciales, cuando se denuncia indebida o errónea valoración o apreciación de la prueba; una explicación de esta teoría se encuentra en la SCP 1916/2012 de 12 de octubre” (SC 0410/2013 de 27 de marzo).
Ahora bien, con relación a la carga argumentativa se determinó que no puede ser utilizada como una causa de rechazo o denegatoria: En este sentido razonó la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, al señalar: “ …más, no son requisitos ineludibles que el accionante debe cumplir bajo sanción de rechazo o denegación de la acción tutelar, ya que ésta una vez activada, genera en la jurisdicción constitucional el compromiso ineludible de perseguir al evento acusado de inconstitucional, basado en la información concedida por el accionante, siendo pertinente analizar los hechos conocidos con todas las herramientas y métodos de análisis al alcance de la Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional que conozca el asunto, sin que ningún instrumento o método quede al margen por la sola razón de no haber sido mencionado, sutileza que sería una argucia de aquellas que corrompen los sistemas judiciales obsoletos y decadentes”.