AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2014-RCA

Fecha: 11-Jun-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 5 de mayo de 2014, cursante de fs. 160 a 166, los accionantes arguyen que, dentro del trámite de compensación de cotizaciones seguido por Cecilio Checa Vargas, la Comisión de Calificación de Rentas, resolvió otorgar a favor del impetrante el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones; el cual fue impugnado ante la Comisión de Reclamación, ésta emitió Resolución 20/12 de 27 de enero de 2012, contra la misma formuló recurso de apelación que fue resuelta por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí mediante Auto de Vista 024/2013 de 22 de marzo, optando por su improcedencia ante la extemporaneidad de su planteamiento; por lo cual, planteó recurso de casación, pronunciándose Auto Supremo 655 de 30 de octubre de 2013, por el cual casó el Auto de Vista referido y deliberando en el fondo dispuso que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emita nueva resolución.

Indican que, el Auto Supremo cuestionado aplicó incorrectamente el Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004; por otro lado, omitió pronunciarse sobre la Resolución Administrativa (RA) 618 de 6 de noviembre de 2001, dictada por la Dirección de Pensiones, utilizada para los aportes del sector de la Banca y que a su vez fue complementada por la RA 0774, que autorizó a la Dirección de Pensiones, ahora SENASIR, que a través de los Bancos correspondientes se proceda a realizar estudios complementarios con el objeto de obtener información requerida para la calificación de rentas y compensación de cotizaciones. Asimismo, en aplicación de dicha Resolución la Asociación de Bancos de Bolivia (ASOBAN) emitió la circular 290/2001 de 13 de noviembre, que señala que los trabajadores que efectúan su trámite de jubilación y no figuran en los estudios matemático actuariales, no se pueden jubilar ni se puede elaborar la nómina de personal que se beneficiará con la compensación de cotizaciones para su jubilación con el nuevo sistema.