Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2014-RCA
Fecha: 11-Jun-2014
II.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba por las autoridades judiciales o administrativas
A partir de la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, el extinto Tribunal Constitucional, creo la línea jurisprudencial sobre la imposibilidad de interpretar la legalidad ordinaria a través de la acción de amparo constitucional, por ser facultad privativa de las autoridades judiciales o administrativas, con la salvedad de que la misma es factible cuando contenga relevancia constitucional; es decir, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria (en ese sentido, las SSCC 1000/2010-R, 1013/2010-R y 1210/2010-R, entre otras).