Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2014-RCA
Fecha: 25-Jun-2014
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 001/2014 de 13 de mayo, cursante a fs. 25 a 27, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia segundo de Ivirgarzama - Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- Fragmento 3
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3.
- CONFIRMAR