AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2014-RCA

Fecha: 25-Jun-2014

II.3.

En el caso de autos, la accionante centra su acción, en el hecho de que la autoridad demandada dentro el proceso, interdicto de recobrar la posesión, mediante el Auto de Vista de 10 de diciembre de 2013, revocó la Resolución de primera instancia, fallo que considera ilegal e incongruente, por cuanto no se efectuó una debida fundamentación;  

Ahora bien, debe entenderse que el interdicto de recobrar la posesión entra sólo a esclarecer la restitución de la posesión, pero no ingresa a dilucidar el derecho de propiedad; en ese sentido, en el presente caso la accionante tiene la posibilidad cierta de activar la vía ordinaria para hacer prevalecer el derecho a la propiedad que hoy reclama, aspecto que refleja no haber agotado o hecho uso de los mecanismos procesales que prevé la jurisdicción ordinaria.  

Consiguientemente, la acción de amparo por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiere hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados; por lo que en aplicación al principio de subsidiariedad y las subreglas permiten establecer la denegatoria de la acción solicitada.