AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2014-RCA
Fecha: 25-Jun-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2014, cursante de fs. 18 a 23 vta., la accionante manifiesta que, interpuso un interdicto de recobrar la posesión ante el Juez Instructor Mixto y Cautelar de la localidad de Ivirgarzama, quien dictó la Resolución de 2 de octubre de 2013, por la cual declaró probada su demanda, resolución que fue apelada por el demandado Ronald Rodríguez Uriona; sin embargo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista de 10 de diciembre de 2013, revocando la sentencia de primera instancia.
En ese sentido, el demandante amparado en la revocatoria de la resolución de primera instancia, viene realizando una serie de actos, como la destrucción de las construcciones, la tala de los árboles frutales, cercas; es decir, la autoridad ahora demandada, con su accionar autorizó para la comisión de acciones de hecho, motivo por el cual recurrió a la acción de amparo.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- Fragmento 3
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3.
- CONFIRMAR