AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2014-CA
Fecha: 24-Jun-2014
a)
Corrida en traslado la acción mediante proveído de 20 de mayo de 2014 (fs. 105), Patricia Santos Cabrera y Edwin Sarmiento Valdivia, miembros de la Comisión de Fiscales del departamento de La Paz, asignados al proceso penal denominado “Porvenir”, por memorial presentado el 27 del citado mes y año (fs. 112 a 114 vta.), respondieron argumentando que: a) La acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Leopoldo Fernández Ferreira tiene como base jurídica los arts. 109 y ss. de la Ley 027 de 6 de julio de 2010, sin considerar que la parte segunda de dicha Ley fue derogada por el Código Procesal Constitucional; b) No se cumplieron con las previsiones contenidas en los arts. 24 y 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) Se incurrió en error al citar el art. 119 de la CPE, en relación a la falta de legitimación para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta; y, d) De la acusación formalizada por el Ministerio Público, se verificó que no se invocó ni aplicó en ningún momento el art. 13 BIS del CP, prueba de ello es que el acusado no cita en forma concreta que parte de la acusación formulada en su contra estaría apoyada en la disposición acusada de inconstitucionalidad, aspecto que resulta fundamental para poder promover como pretende el acusado un debate jurídico sobre la constitucionalidad del artículo impugnado. Por todo ello, solicitaron el rechazo de la acción.